EDUCACION PEDAGOGICA
EVALUACIÓN EDUCATIVA
En el sistema educativo de Venezuela podemos ver las
diferencias que existen entre los nuevos paradigmas de la evaluación con las
antiguas formas cuantitativas e instrumentos de aprendizaje y saberes de los
estudiantes ya que el anterior no se preocupaba de lo que sucedía internamente
en la persona que aprende, se evaluaba lo que se veía se apreciaba la
influencia del positivismo, del conductismo y su transición hacia el constructivismo,
el cual iba orientado a la formación integral, basándose más en procesos de
aprendizaje que en los resultados del mismo. Sobre esta base surge la
implementación de Políticas Educativas para dar respuesta al modelo
político-social que dio como resultada el nuevo Diseño Curricular del Sistema
Educativo y Bolivariano que concibe que la evaluación debe ser cualitativa y
formativa centrándose principalmente en los procesos de enseñanza y aprendizaje
antes que en los resultados como sucedía anteriormente. La evaluación en este nuevo diseño es concebida en forma integral y varía
según su nivel educativo: La Inicial y Primaria Bolivariana será cualitativa
según los avances y los logros; la Secundaría Bolivariana y Educación de
Jóvenes, adultos y adultas será cuantitativa
MARCO LEGAL
El Marco
Legal es el conjunto de normas prescritas y establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos, Resoluciones y
Circulares que buscan regir los procesos educativos y evaluativos en la
educación venezolana en busca del bien común en la comunidad estudiantil en
todos sus niveles.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 102:
Este artículo
establece lo siguiente: "la educación es un servicio público y está
fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los
valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal".
Se refiere a los deberes, derechos humanos y garantías tanto culturales como educativas de todos los venezolanos.
Se refiere a los deberes, derechos humanos y garantías tanto culturales como educativas de todos los venezolanos.
Este artículo es uno de los mandatos
constitucionales más importantes de nuestra carta magna ya que expresa a la
educación como un derecho y deber personal, social fundamentada con las
siguientes características: democrática, gratuita y obligatoria teniendo como
valor principal el respeto a todas las corrientes del pensamiento, integral, de
calidad permanente en igualdad de condiciones y oportunidades. Nos indica que
la educación es una necesidad y un bien público que tiene como propósito
ampliar las capacidades y destrezas de cada ser humano para así enriquecernos
tanto de conocimientos como de valores, ética profesional y sobre todo
identidad nacional para ser ciudadanos democráticos, participativos en los
procesos de cambios de nuestro País.
ARTÍCULO 103:
Este artículo estipula lo siguiente:
"Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación Y aspiraciones".
Todos los
venezolanos tenemos derecho a una educación gratuita y de calidad permanente en
igualdad de condiciones tomando en cuenta la aptitud, vocación y deseos de cada
individuo por lo tanto la educación es obligatoria en todos los niveles por lo
que el estado garantiza que es gratuita hasta el pregrado universitario, por lo
que el estado mantendrá dotadas las instituciones realizando inversiones de
forma prioritaria de esta forma garantizar una educación de calidad y la
permanencia de los ciudadanos en las instituciones educativas. Igualmente el
estado les permitirá el acceso a la educación a las personas discapacitadas,
privadas de su libertad o con necesidades especiales que no les permitan la
incorporación al sistema educativo.
ARTÍCULO
104:
Este artículo establece " La
educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
pública o privada"
Este artículo
se refiere al perfil que deben tener los docentes para ejercer su cargo por lo
que es importante que sean personas que posean ética y moralidad ya que son el
ejemplo a seguir de los educandos. El estado garantiza la permanencia y
estabilidad de los docentes en el ejercicio de la carrera docente, y se les
brindarà actualizaciones permanentes, los ingresos, promoción y permanencia
están establecidos según la ley siguiendo unos criterios de evaluación por
méritos académicos sin mediación partidista o de otra índole.
ART. 1 0 6. Toda persona natural o jurídica, previa
demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los
requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y
los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas
privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación
de éste.
Las personas ya sean naturales o jurídicas que
deseen formar una institución educativa de índole privada deben cumplir con los
lineamientos éticos, académicos, científicos y económicos de infraestructura y
personal docente. El estado realizara inspecciones periódicas para certificar
el correcto funcionamiento.

Se refiere a
las instituciones universitarias autónomas en las cuales se basan en el
principio de poseer jerarquía para que su personal docente y educandos junto
con la comunidad realicen investigaciones científicas, humanísticas y
tecnológicas para beneficio no solo de los involucrados sino de la Nación por
lo que el estado impartirá los lineamientos a seguir para aprobar que se esté
realizando adecuadamente según lo establecido en la ley. Estas instituciones
educativas el estado les dará autonomía para planificar, organizar, elaborar y
actualizar programas de investigación. Estas instituciones se establecen el
carácter de protección autónoma.
ART. 110 El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos
y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía
El estado
reconoce de suma importancia los avances e innovaciones en cuanto a la ciencia,
la tecnología, el conocimiento que sirvan de herramienta para el desarrollo y
mejoramiento de nuestro país, por lo tanto el estado asignara recursos para
estos proyectos tomando en cuenta la contribución del sector privado. El estado
garantiza el cumplimiento de los de estos preceptos tomando en cuenta
principios éticos y legales.
EL ARTÍCULO 44 Y 45 DE LA LOE,
Expresado en
la Ley orgánica de Educación la importancia de la evaluación como proceso
educativo, donde señala que debe ser un proceso de evaluación participativa,
democrática, flexible, formativa, cualitativa, cuantitativa, sobre todo
democrático. También menciona que el rendimiento estudiantil debe ser aprendido
mediante procedimientos científicos y tomar en cuenta el desempeño del educador
en general. En los niveles y modalidades el órgano con potencia en materia de
educación básica establecerá las normas que regirán el proceso de evaluación.
Los órganos con potencias en materia de educación básica y universal, realizarán
evaluaciones a través de sus instancias tanto nacionales, como regionales,
municipales y locales en las instituciones educativas.
ESTADO DOCENTE
Según la LOE; Es la
expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función
indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social
fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa
en las políticas educativas.
Sus principios:
El Estado docente se rige
por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Su alcance:
Su alcance:
El Estado Docente tiene su
alcance en las instituciones educativas oficiales y en las privadas que sean
autorizadas, garantizando:
-La idoneidad de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación,
-La infraestructura, la
dotación y equipamiento.
-Los planes, programas,
proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de
condiciones y oportunidades; y,
-La promoción de la
participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad
educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que
rigen la presente Ley.
La
nueva Ley Orgánica de Educación desarrolla en el artículo 6 las competencias
del Estado Docente organizándolas de la siguiente manera:
1. Garantizar los derechos expresamente señalados.
1. Garantizar los derechos expresamente señalados.
2.
Regular, supervisar y controlar diversos aspectos del sistema educativo.
3. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas orientados a la educación.
3. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas orientados a la educación.
4.
Promover, integrar y facilitar la participación social en la educación.
5. Promueve la integración cultural y educativa
regional y universal.
JUDITH VALDIVA
C.I. 22420368
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