EDUCACION PEDAGOGICA

EVALUACIÓN EDUCATIVA
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En el sistema educativo de Venezuela podemos ver las diferencias que existen entre los nuevos paradigmas de la evaluación con las antiguas formas cuantitativas e instrumentos de aprendizaje y saberes de los estudiantes ya que el anterior no se preocupaba de lo que sucedía internamente en la persona que aprende, se evaluaba lo que se veía se apreciaba la influencia del positivismo, del conductismo y su transición hacia el constructivismo, el cual iba orientado a la formación integral, basándose más en procesos de aprendizaje que en los resultados del mismo. Sobre esta base surge la implementación de Políticas Educativas para dar respuesta al modelo político-social que dio como resultada el nuevo Diseño Curricular del Sistema Educativo y Bolivariano que concibe que la evaluación debe ser cualitativa y formativa centrándose principalmente en los procesos de enseñanza y aprendizaje antes que en los resultados como sucedía anteriormente. La  evaluación en este  nuevo diseño es concebida en forma integral y varía según su nivel educativo: La Inicial y Primaria Bolivariana será cualitativa según los avances y los logros; la Secundaría Bolivariana y Educación de Jóvenes, adultos y adultas será cuantitativa 
MARCO LEGAL
El Marco Legal es el conjunto de normas prescritas y establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Circulares que buscan regir los procesos educativos y evaluativos en la educación venezolana en busca del bien común en la comunidad estudiantil en todos sus niveles.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 102:
Este artículo establece lo siguiente: "la educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal".
Se refiere a los deberes, derechos humanos y garantías tanto culturales como educativas de todos los venezolanos.
 Este artículo es uno de los mandatos constitucionales más importantes de nuestra carta magna ya que expresa a la educación como un derecho y deber personal, social fundamentada con las siguientes características: democrática, gratuita y obligatoria teniendo como valor principal el respeto a todas las corrientes del pensamiento, integral, de calidad permanente en igualdad de condiciones y oportunidades. Nos indica que la educación es una necesidad y un bien público que tiene como propósito ampliar las capacidades y destrezas de cada ser humano para así enriquecernos tanto de conocimientos como de valores, ética profesional y sobre todo identidad nacional para ser ciudadanos democráticos, participativos en los procesos de cambios de nuestro País.
ARTÍCULO 103:
Este artículo estipula lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación Y aspiraciones".
Todos los venezolanos tenemos derecho a una educación gratuita y de calidad permanente en igualdad de condiciones tomando en cuenta la aptitud, vocación y deseos de cada individuo por lo tanto la educación es obligatoria en todos los niveles por lo que el estado garantiza que es gratuita hasta el pregrado universitario, por lo que el estado mantendrá dotadas las instituciones realizando inversiones de forma prioritaria de esta forma garantizar una educación de calidad y la permanencia de los ciudadanos en las instituciones educativas. Igualmente el estado les permitirá el acceso a la educación a las personas discapacitadas, privadas de su libertad o con necesidades especiales que no les permitan la incorporación al sistema educativo.
ARTÍCULO 104:
Este artículo establece " La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada"
Este artículo se refiere al perfil que deben tener los docentes para ejercer su cargo por lo que es importante que sean personas que posean ética y moralidad ya que son el ejemplo a seguir de los educandos. El estado garantiza la permanencia y estabilidad de los docentes en el ejercicio de la carrera docente, y se les brindarà actualizaciones permanentes, los ingresos, promoción y permanencia están establecidos según la ley siguiendo unos criterios de evaluación por méritos académicos sin mediación partidista o de otra índole.
 ART. 1 0 6. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
 Las personas ya sean naturales o jurídicas que deseen formar una institución educativa de índole privada deben cumplir con los lineamientos éticos, académicos, científicos y económicos de infraestructura y personal docente. El estado realizara inspecciones periódicas para certificar el correcto funcionamiento.

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 ART. 109 El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Se refiere a las instituciones universitarias autónomas en las cuales se basan en el principio de poseer jerarquía para que su personal docente y educandos junto con la comunidad realicen investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas para beneficio no solo de los involucrados sino de la Nación por lo que el estado impartirá los lineamientos a seguir para aprobar que se esté realizando adecuadamente según lo establecido en la ley. Estas instituciones educativas el estado les dará autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar programas de investigación. Estas instituciones se establecen el carácter de protección autónoma.
 ART. 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía
El estado reconoce de suma importancia los avances e innovaciones en cuanto a la ciencia, la tecnología, el conocimiento que sirvan de herramienta para el desarrollo y mejoramiento de nuestro país, por lo tanto el estado asignara recursos para estos proyectos tomando en cuenta la contribución del sector privado. El estado garantiza el cumplimiento de los de estos preceptos tomando en cuenta principios éticos y legales.
EL ARTÍCULO 44 Y 45 DE LA LOE,
Expresado en la Ley orgánica de Educación la importancia de la evaluación como proceso educativo, donde señala que debe ser un proceso de evaluación participativa, democrática, flexible, formativa, cualitativa, cuantitativa, sobre todo democrático. También menciona que el rendimiento estudiantil debe ser aprendido mediante procedimientos científicos y tomar en cuenta el desempeño del educador en general. En los niveles y modalidades el órgano con potencia en materia de educación básica establecerá las normas que regirán el proceso de evaluación. Los órganos con potencias en materia de educación básica y universal, realizarán evaluaciones a través de sus instancias tanto nacionales, como regionales, municipales y locales en las instituciones educativas.
ESTADO DOCENTE
Según la LOE; Es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.

Sus principios:
El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Su alcance:
El Estado Docente tiene su alcance en las instituciones educativas oficiales y en las privadas que sean autorizadas, garantizando:
-La idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación,
-La infraestructura, la dotación y equipamiento.
-Los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades; y,
-La promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley.
La nueva Ley Orgánica de Educación desarrolla en el artículo 6 las competencias del Estado Docente organizándolas de la siguiente manera:
1. Garantizar los derechos expresamente señalados.
2. Regular, supervisar y controlar diversos aspectos del sistema educativo.
3. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas orientados a la educación.
4. Promover, integrar y facilitar la participación social en la educación.
5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal.


JUDITH  VALDIVA
C.I. 22420368





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